Angel Moneró Cordero

Carta al Magistrado Moscoso Segarra

En Opinión  por

San Juan de la Maguana, R.D.
2 de abril de 2015.

Honorable magistrado:

El pueblo ejerce una potestad insoslayable en materia de justicia penal; suele normalmente formarse expectativas sobre el resultado de cada caso; sin embargo, esas esperanzas de lo que va a ocurrir están influenciadas determinantemente por los manejos de la justicia en general.

En República Dominicana, la justicia no cuenta con estadísticas que respalden una buena percepción ciudadana en la persecución, procesamiento y sanción de los delitos de corrupción pública y administrativa; a usted debe constarle más que a todos los ciudadanos, pues creo sin ambages que lleva acrisolada la conciencia y bien amueblada la cabeza.

Usted sabía Honorable Juez, que al inicio del caso ningún ciudadano que coma con sal, creía que al Senador le harían nada en la justicia, por tanto, si tiene el conocimiento del derecho, luego el conocimiento anticipado del expediente, porque antes de fijar audiencia, debe conocer el libelo acusatorio y su alcance; y finalmente debe conocer, las objeciones y reparos hechos por la defensa a dicha acusación.

Sabe también de imparcialidad e idoneidad y lo demostró. Sabe que el sistema actual es adversarial, también usted, no solo lo sabe, sino que ha venido predicándolo en sus cátedras académicas en las distintas escuelas donde ha laborado públicamente; bien, señoría…. (imagíneme en estrados estoy inspirado).

También honorable, estimo que compartimos como dato común, que el pueblo llano no conoce del debido proceso constitucional, sino que el pueblo solo cree: o es culpable o es inocente, es en ese orden de ideas, que la aprehensión popular de la justicia penal se limita a los instintos primarios, es decir, todo lo ve en función del amor, de la fe, de la esperanza y las manifestaciones más naturales, alimentadas por sentimientos definidos, tales como el odio, la indignación, el coraje, la impotencia, el agradecimiento y hasta el deseo de romper algo.

En síntesis, usted sabía señor Juez que el pueblo esperaba culpabilidad o inocencia, por tanto, si usted como era su posibilidad saberla, sabía que iba a desembocar en otro puerto procesal, llamado NE BIS IN IDEM (Principio constitucional que impide que una persona sea juzgada dos veces por los mismos hechos); Entonces señor Juez, sus telemétricas audiencias televisadas con los enjundiosos discursos acusatorios y con juicio de valor desbordantes de los límites de la etapa preliminar, con la exhibición de una autoridad jurisdiccional administrada correctamente, usted hizo renacer en el pueblo las mejores esperanzas de que se haría justicia, ese error de administración del debido proceso, fue fatal.

Para aumentar la gravedad de su error frente al pueblo, fue aprovechado por el Máximo representante de la acusación, quién subió a estrados, abusando del populismo penal a hacer un discurso de moralidad contra la inmoralidad, de decencia contra la indecencia, rogando un antes y un después, ayudando al pueblo a prohijar esperanzas, actuando fuera del debido proceso, y usted no tuvo el coraje de independientemente del respeto merecido por el Procurador, eliminarle por no sujeción al debido proceso, su participación inadecuada y violadora del alcance de la etapa preliminar.

Los juicios de valor sobre el contenido de las pruebas, deben hacerse en el juicio pleno, no en esa etapa. Era necesario que la defensa lo objetara y que usted lo acogiera, o que de oficio lo corrigiera. (Res. 3869 SCJ y Art. 400 CPPRD).

Por tales motivos, honorable Juez, la próxima ocasión, tome en cuenta al pueblo, que no es técnico, que es un reservorio de esperanzas, de fe, de amor y un sediento eterno de sed de justicia contra los grandes exponentes del poder; Magistrado, la próxima ocasión, tome la decisión que usted quiera sin dejar colapsar la justicia ni en apariencias; por eso, tome la decisión que no se refiere ni a inocencia ni a culpabilidad, antes de toda discusión de fondo y previo a la divulgación de pruebas que luego resulten ser un fracaso social de su sentencia.

Señor Juez su justicia que no quiso otorgarle a la defensa in limine litis (en el inicio del pleito) el NE BIS IN IDEM (la imposibilidad de enviarlos a juicio) lo cual le dio cocote al acusador y esperanzas al pueblo, pero peor aún, condenó a los imputados al sufrimiento de un proceso largo, riguroso, costoso y desacreditador; por eso ahora los imputados son culpables y ladrones para el pueblo y no aptos para ser enjuiciados en el sistema de justicia penal. Creo que usted falló correctamente y administró mal la ruta procesal.

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Comentarios

  1. Unknown 4 abril, 2015 a las 3:42 pm
    /

    Son Todos Ladrones No Era De Esperarse Menos De hay

La realidad existe como un absoluto objetivo: los hechos son los hechos, independientemente de los sentimientos, deseos, esperanzas o miedos de los hombres

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