Laura Guerrero Pelletier.

Ministerio Público se auto aniquila con reenvío audiencia para entregar pruebas caso Félix Bautista

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Con el reenvío realizado por el magistrado de instrucción especial, Alejandro Moscoso Segarra, del conocimiento de la audiencia de solicitud de apertura a juicio y medida de coerción contra el senador Félix Bautista y otras seis personas, para el 15 de enero del 2015, a fin de que el ministerio público ponga a disposición de la parte acusada los elementos de pruebas en que sustenta la acusación por presuntos actos de corrupción y lavado de activos, éste se auto extermina, en virtud de que las armas que pretende utilizar son las mismas con las que se auto disparará.

El juez otorgó un plazo de 5 días al ministerio público para que ponga las pruebas a disposición de los acusados en la Procuraduría Especializada de Persecución de la Corrupción Administrativa (PEPCA). Del mismo modo otorgó un plazo de 15 días a los acusados para que presenten los escritos de defensas, si estiman de lugar.

Es que según expertos en la materia consultados al respecto, el Ministerio Público no posee pruebas irrefutables para sostener razonablemente ante el juez que conozca el caso, la acusación que hace a los imputados.

El Ing. Félix Bautista, junto a los demás acusados y la barra de la defensa en el caso que se le sigue por corrupción.

El Ing. Félix Bautista, junto a los demás acusados y la barra de la defensa en el caso que se le sigue por corrupción.

La prueba en Derecho, es la actividad necesaria que implica demostrar la verdad de un hecho, su existencia o contenido según los medios establecidos por la ley. La prueba recae sobre quien alega algo, ya que el principio establece que quien alega debe probar. El “Art. 166 del CPP. Legalidad de la prueba. Los elementos de prueba sólo pueden ser valorados si han sido obtenidos por un medio lícito y conforme a las disposiciones de este código.”

Necesidad de la prueba. (Artículos 5, 172, 333 del CPP). La acreditación de los hechos que aprecia el juez del juicio se funda en las pruebas que las partes le aportaron en el proceso y en ningún caso en el conocimiento personal o privado que tuviere de los hechos ni en una interpretación subjetiva.

Prueba para la audiencia preliminar. (Articulo 300). Este artículo indica que durante la audiencia preliminar, el juez de la instrucción invitará a los imputados a que declaren en su defensa, dispondrá la producción de pruebas y otorgará tiempo suficiente para que cada parte fundamente su pretensión. A cuáles pruebas se refiere? A las pruebas que acreditan hechos circunstancia específicos de esta audiencia. En esta fase procesal, el juez juzga la acusación y la investigación, busca la respuesta a esta pregunta: tiene la acusación fundamentos suficientes para justificar la probabilidad de una condena? (articulo 303) de cuyas respuesta dependerá que dicte un auto de apertura a juicio (articulo 303) o un auto de no ha lugar (articulo 304).

 En ese sentido, refieren los Jurisconsultos, que por el principio de «Legalidad de las Pruebas», el Ministerio Público se prevalece de su propia falta, cuando pretende presentar como elemento probatorio un expediente que ha adquirido la autoridad de la cosa decidida; además que las diferentes piezas que componen el referido expediente fueron obtenidas violando el protocolo legal para la obtención de las mismas, razón por la cuál, al juez de la Instrucción que conoce el caso, no le quedará otra alternativa que emitir un AUTO DE NO HA LUGAR a favor de todos los imputados.

 

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Redacción

Departamento de Redacción, Diario Digital NotificaDO

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