
La obligada excarcelación de Jean Alain
En Editorial - General noviembre 27, 2022 porEl principio fundamental de la justicia es «otorgar a cada quien lo que en derecho le corresponde». De acuerdo al maestro Sócrates, «cuatro características corresponden al juez: escuchar cortésmente, responder sabiamente, ponderar prudentemente y decidir imparcialmente». Para ello, nuestra Constitución ha consagrado la tutela judicial efectiva y el debido proceso de los que nos hace acreedores a todos los dominicanos (art.69).
Siendo así manifestado por nuestro ordenamiento jurídico, el pasado 29 de junio del año 2021, el Ministerio Público «independiente» apresó al otrora procurador general de la República, Dr. Jean Alain Rodríguez Sánchez, junto a varios de sus colaboradores; bautizando el acontecimiento como «Operación Medusa». Desde antes de su separación social, todo parecía presagiar el matiz de los colores de ese arcoíris. Dos subalternos de la actual PGR, de manera aviesa, inconsulta (con su superior inmediata) y sin autorización judicial, grabaron una «advertencia migratoria» en contra del ex funcionario, vulnerándosele el sagrado y fundamental derecho de libertad de tránsito (art.42): «toda persona que se encuentre en territorio nacional tiene derecho a transitar, residir y salir libremente del mismo, de conformidad con las disposiciones legales».
Con jueces que se han erigido en quinta pata de la mesa del Ministerio Público, como boy scout siempre listos para homologar cuantos caprichos y arbitrariedades se les antoje a sus consortes; ante la advertencia de las nefastas consecuencias que pudieren acarrearles esas temerarias actuaciones, no les resultó difícil hacerse expedir por un cortesano, la orden de apresamiento (las pruebas, poco importaban, ya tendrán tiempo para identificarlas o fabricarlas; lo que urgía era «trancarlo»). Ante esa debilidad procesal y un pueblo de ignorantes que aún creemos que los fiscales son jueces (peor aún, magistrados) que todo cuanto expresan es sentencia irrevocable, aprovechando esas circunstancias se encargaron de hacerlos ver ante el público como los peores delincuentes que se robaron miles de millones de pesos del erario.
Tan efectivo ha sido ese sicariato mediático, que si hoy se hiciese una encuesta, el 80% de la población (o más) afirmaría con absoluta seguridad, que Jean Alain Rodríguez es un «ladronazo», uno de los delincuentes más grandes y peligrosos de la República Dominicana, cuando en realidad, a un año de guardar prisión en Najayo, aún el Ministerio Público no había presentado acusación (dicho sea de paso, fueron premiados por un «juez generoso» con la extensión de un plazo que ya se había vencido, al tenor del 151 CPP). Con lo anterior, se saltaron no solo el «derecho de presunción de inocencia», sino también el «derecho al honor, al buen nombre y a la propia imagen».
Ya tras las rejas, a sabiendas que su único premio es el tiempo que con sus «jueces complacientes» logren imponerle como prisión preventiva, persiguen que el caso sea declarado complejo, para de esa manera justificar sea de un año y medio. El caso es realmente complejo; tanto como un cono de hilo, del que se desenrolla tanto hilo, que jamás podría volverse a enrollar, dejando como único recurso buscar el tramo más largo posible y cortarlo. Ese caso lo han liado tanto, que ni el mismo Ministerio Público es capaz de desenredarlo. Entrará en un limbo jurídico cuyo resultado no atrae su atención, dándose por servidos con el año y medio de prisión que lograron.
Nuestro sistema de justicia se encuentra languideciendo; de un lado, honorables magistrados garantistas de derechos, se encargan de impregnarle fortaleza; mientras del otro tenemos jueces pusilánimes, sellos gomígrafos del Ministerio Público y complacientes de quienes ostentan el poder político. Con los segundos conociendo las revisiones de la medida de coerción, ha sido siempre crónica de una muerte anunciada. La salida de prisión del ex procurador general, tiene solo dos caminos: a) un juicio al fondo conocido por jueces garantistas y verdaderamente independientes, o por aquellos vasallos al servicio de la causa, que ante cualquier adefesio que cometan, sería enderezado en las altas cortes; y b) la prescripción del tiempo en prisión preventiva (lo que ocurra primero).
El próximo 29 de diciembre, se producirá una de las dos condiciones (se habrá cumplido un año y medio de la prisión preventiva), sin que hasta la fecha haya sido enviado a juicio de fondo. El pasado lunes 17 de octubre, el Tercer Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional, conoció la revisión de la medida de coerción impuesta al imputado, en la que dispuso mantenerlo guardando prisión, fijando para el 17 de enero del año 2023, la revisión obligatoria de la misma. Con su arbitraria, complaciente y temeraria decisión, los jueces, lejos de conocer la variación de los presupuestos que razonablemente pudieron convencerles del arraigo del justiciable para no sustraerse del proceso, violaron flagrantemente el Código Procesal Penal, toda vez que bajo ninguna circunstancia pudieron emitir decisión alguna que comprometa su libertad, un solo día más del 29 de diciembre venidero.
En principio general, todos tenemos derecho a la libertad y a la seguridad personal. Las medidas de coerción son de carácter excepcional y sólo deben ser impuestas por el tiempo absolutamente indispensable, a los fines de asegurar la presencia del imputado en el procedimiento. «La prisión preventiva finaliza cuando su duración exceda de doce meses»; sin embargo, «si el fallo ha sido recurrido por parte del imputado o del ministerio público en su favor, puede prorrogarse por seis meses. Vencido ese plazo, no se puede acordar una nueva ampliación del tiempo de la prisión preventiva». «La prisión preventiva está sometida a un límite temporal razonable a los fines de evitar se convierta en una pena anticipada». (arts. 16, 241 numeral 3, y 242 del Código Procesal Penal).
Partiendo de lo anterior, no se precisa ser adivino ni mago para saber que aún en contra del deseo del Ministerio Público; en contra de la voluntad del juez que conozca la revisión de la medida; aún en contra del supremo deseo de Palacio, el próximo 17 de enero, independientemente le combinen la prisión domiciliaria con otra o todas las demás medidas (excepto la prisión preventiva), la excarcelación de Jean Alain Rodríguez y todos los que están en su misma situación, es inminente (art. 370, numeral 2 CPP). Obviamente que ello nada tiene que ver con su culpabilidad o su inocencia, la cual deberá ser decretada por el juzgador del fondo.
La pasada exposición podría ser percibida por algunos, como una defensa a Jean Alain; sin embargo, el autor es de posición firme que si Jean Alain Rodríguez es hallado culpable de cometer los hechos que se le imputan, que nuestra justicia imponga sobre él todo el rigor de la ley; en lo que no podría convertirme jamás es en una foca para aplaudir todas las arbitrariedades, atropellos, violación de derechos y turismo judicial practicados por el Ministerio Público. Si legitimamos todos sus adefesios y arbitrariedades, mañana un fiscalizador en un municipio cualquiera del país, te hace un expediente y te jode la vida solo porque te fuiste con el semáforo en luz amarilla. No debemos esperar que la desgracia toque nuestras puertas para ser empáticos. Hoy le toca a Jean Alain; mañana podría ser a ti o un familiar cercano.
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