Presidente Medina entre la espada y la pared

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El pasado miércoles 27 de agosto, el Senado de la República Dominicana convirtió en ley el proyecto que declara loma Miranda como parque nacional.

De los 29 senadores presentes en la sesión, 28 votaron a favor, excepto como era de esperarse el representante de Monseñor Nouel, Félix Nova.

Loma Miranda

Loma Miranda

Esa ley resulta conflictiva y contradictoria por demás, por múltiples razones. La principal de todas por el principio de irretroactividad: «Las leyes solo surten efecto para lo porvenir,  no tienen efecto retroactivo salvo para favorecer al que está subjúdice o cumpliendo condena». En el caso de la especie, los permisos otorgados a Falcondo se hicieron bajo apego  de las legislaciones vigentes, no existiendo ninguna pieza legal de declaratoria de parque nacional.

Además de lo anterior, la inobservancia propia de la Constitución en lo relativo al derecho de propiedad en su Art.51;  al derecho fundamental a la seguridad jurídica en su Art. 110;  a la libertad de empresa;  al aprovechamiento de los recursos naturales en su Art. 17; a la protección del medio ambiente en su Art.67; a la Ley Sectorial de Áreas Protegidas No. 202-04 en sus Arts. 15 y 16; y a la Ley de Minería No. 146 en sus Arts. 7 y 28.

Sin embargo,  el interés nacional y nuestra soberanía está por encima de todos y de todo; y nuestro congreso nacional, a pesar de las legislaciones vigentes, en sintonía con los mas sanos intereses del pueblo dominicano, declara a Loma Miranda como parque nacional.

En el día de ayer martes, justo en el plazo que constitucionalmente posee el señor Presidente de la República para observar la iniciativa legislativa, sorprendió al país haciendo uso de la facultad del «Veto Presidencial». Al hacerlo, el Presidente Medina se coloca ipso-facto al borde de un abismo, al filo de la navaja, entre la espada y la pared y como buen sanjuanero: como la arepa, con candela por arriba y candela por abajo.

Dicho esto, porque en caso de promulgar la pieza como le fue remitida por el Congreso Nacional, estaría colocando nueva vez al país en la palestra pública de los foros internacionales, pero además llevado a las cortes de donde ni Papá Liborio nos libraría de una condena, que tendríamos que lamentar; pero no menos grave aún la incertidumbre de inseguridad que todo ello provocaría en la inversión extranjera.

Presidente Danilo Medina

Lic. Danilo Medina, Presidente de la República Dominicana

Existen 3 formas en las que el congreso pudiera expresarse en el conocimiento de la observación a esa ley:

1ro.: Que se reitere o ratifique la ley rechazando o desestimando la observación del Ejecutivo, para ello se requerirá una mayoría calificada de dos terceras parte de los presentes en única discusión en ambas cámaras legislativas y será definitivamente ley.

2do.: Que el Congreso decida aceptar las observaciones hechas a la ley en función de contrapeso por el Ejecutivo; y

3ro.: Que el Congreso no se pronuncie en ninguna dirección no reiterando la ley con la mayoría calificada, ni aceptando las observaciones con mayoría absoluta. En este caso si pasaren dos legislaturas ordinarias sin deliberar sobre la misma, se reputará aceptada la observación en virtud de art. 103 de la Constitución.

Analizando el primer caso, por la composición del Congreso Nacional y la unanimidad en que fue aprobada la ley, es muy fácil ratificarla con las 2/3 partes y convertirla en ley. Sin embargo, eso sería doblarle el pulso al Presidente Medina, quien entendería que siendo el Senado (exceptuando Amable) absolutamente oficialista, fue maniobra de sectores internos que le adversan y lo asumiría como una declaratoria de guerra. Lo que eso implicaría, no hay que ser mago para saberlo.

Lo cierto es que con el veto a la ley que declara parque nacional a Loma Miranda, el Presidente de la República se la ha jugado actuando bajo el imperio de la ley, pero que no le quepa la menor duda que esa medida le costará un alto precio político.

Autor

Cristian Hidalgo

Escritor, Ingeniero Civil de profesión y Realtor de oficio. Desarrollador de proyectos inmobiliarios, Asesor de Fideicomisos, Ley 189-11

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