
Quién le pone el cascabel al gato?
En Editorial agosto 16, 2014 porA raíz del ajusticiamiento del dictador Rafael Leonidas Trujillo Molina el 30 de mayo del 1961, bajo la presidencia del Dr. Joaquín Balaguer y ante la necesidad de un marco regulador de persecución de la corrupción administrativa, se promulga la ley 5729, de fecha 29 de diciembre de 1961. Bajo esa débil pieza legal se fundamentó el enriquecimiento ilícito durante todos los gobiernos de Balaguer hasta el año 1978.
En su discurso de toma de posesión el 16 de agosto del 1978, el juramentado presidente Silvestre Antonio Guzmán Fernández, expresó su voluntad de no tolerar la corrupción administrativa en su gobierno. Sin embargo, el presidente Guzmán entendía que esa ley que databa del 1961 era obsoleta y había que readecuarla a los nuevos tiempos. Es así como el 16 de diciembre del año 1979, promulga la ley No.82-79, cuyos 8 artículos si bien es cierto que hoy consideramos débiles también, no es menos cierto que para aquella época llenaba las expectativas del presidente de turno.
El día 11 de los corrientes, el Poder Ejecutivo promulgó la Ley 311-14 sobre declaración jurada de bienes, la cual establece penas de hasta diez años de cárcel y 40 salarios mínimos para los funcionarios que mientan sobre sus bienes que poseen o que no puedan probar el origen de los mismos. La pieza legal precisa que los funcionarios obligados a declarar, tendrán treinta días siguientes a su toma de posesión, para presentar lo que la Ley define en su artículo 5 como Declaración Jurada Inicial, y dispondrá de 30 días como plazo máximo después de cesar en su cargo para presentar su Declaración de Finalización, según el artículo 6 de la pieza de referencia. De acuerdo a la nueva ley, se designa a la Cámara de Cuentas como órgano de control, fiscalización y aplicación de la misma, aquellos funcionarios que no presentaren su declaración jurada en el plazo establecido u omitan o falseen información sobre su patrimonio, serán penalizados con prisión de uno a dos años, y multa de veinte hasta cuarenta salarios mínimos del Gobierno Central, según el caso.
Sin embargo, según el Decreto No. 322-97 de fecha 24 de julio del año 1997, que se crea el Departamento de Prevención de la Corrupción Administrativa. Posteriormente, por el Decreto No. 324-07 de fecha 03 de julio de 2007, se le otorga la categoría de dirección nacional, denominándose entonces: “Dirección Nacional de Persecución de la Corrupción Administrativa”.
El gobierno dominicano se ha convertido en una “finca de nadie”, en donde cualquier persona sin un colchón en que caerse muerto al ser designado en un cargo, no necesita mas de un año para exhibir su opulencia y apabullante poderío ante la indiferencia de los entes que están llamados a perseguir y sancionar tales acciones.
La nueva ley, es tan débil como las de los años 1961 y 1979, proporcionalmente a las épocas en que han sido promulgadas. Dicho esto, porque la misma adolece de una serie de mecanismos que la hagan mas rigurosa. A saber:
1ero. Cuando un funcionario hace su declaración inicial jurada de bienes, declara los activos y pasivos. Entre los activos están las cuentas por cobrar, por lo tanto, podría con un amigo constructor, empresario o afines, comparecer por ante un notario y redactar con fecha retroactiva un pagaré notarial para simular una deuda millonaria. La ley debería versar sobre la obligatoriedad de demostrar la procedencia de esos recursos, pero solo se limita a la investigación para confirmar su veracidad.
2do. Un funcionario corrupto, regularmente los bienes que adquiere con dinero mal habido, los pone a nombre de terceras personas que sanguíneamente no tienen nada que ver con él, por lo tanto no pueden establecer vínculos entre esa persona y el funcionario. En ese sentido, la ley no establece mecanismos para enfrentar esa situación.
3ero. El JEFE de la Dirección General de Persecución de la Corrupción Administrativa, es un funcionario que depende de un decreto del Presidente de la República y jerárquicamente depende del Procurador General de la República. Generalmente ese funcionario es un compañerito del partido de gobierno que se le pone en sus manos ese juguetito para que se entretenga, por lo tanto no está investido de la autoridad para chocar con intereses tan poderosos como los que representan los funcionarios de alto rango en el poder, ya que en muchos casos, con una incomodidad de uno de ellos, se está emitiendo un decreto para su sustitución.
Ante esa problemática, lejos de ser un abogado o legislador, me permito la osadía de hacer las siguientes recomendaciones al señor Presidente de la República, Lic. Danilo Medina y a los honorables miembros del congreso nacional.
a) Que cuando en su declaración jurada inicial, el funcionario presente documentos que le acrediten cuentas por cobrar, que se le exija probar la procedencia de ese dinero, en caso de que no pueda hacerlo se le persiga por lavado de activos.
b) Que la Dirección General de Impuestos Internos, haga un levantamiento de los vehículos de motor de lujo que tiene registrados en su base de datos, que investigue el perfil de sus propietarios, así como los inmuebles que son llevados hasta allí para pagar los impuestos de transferencia, así como los ya registrados, y aquellas personas que no puedan probar la procedencia de los recursos invertidos en los mismos, que sean perseguidos por lavado de activos.
c) Que el cargo de Director General de Persecución de la Corrupción Administrativa, sea presentado en una terna por ante el congreso nacional, y que su aprobación dependa de las dos terceras partes de los presentes en ambas cámaras. Que sea nombrado por 4 años, y que antes de ese tiempo solo pueda ser destituido por el mismo método en que fue designado.
Mientras el Director General de Persecución de la Corrupción Administrativa dependa de un decreto del presidente, por demás subalterno del Procurador General de la República, va a poner en riesgo su cargo dependiendo los intereses que toque con su accionar. Esto me hace recordar a Lope de Vega, cuando narraba: “Habitaban unos ratoncitos en la cocina de una casa cuya dueña tenía un hermoso gato, tan buen cazador, que siempre estaba al acecho. Los pobres ratones no podían asomarse por sus agujeros, ni siquiera de noche. No pudiendo vivir de ese modo por más tiempo, se reunieron un día con el fin de encontrar un medio para salir de tan espantosa situación.
– Atemos un cascabel al cuello del gato – dijo un joven ratoncito -, y por su tintineo sabremos siempre el lugar donde se halla.
Tan ingeniosa proposición hizo revolcarse de gusto a todos los ratones, pero un ratón viejo dijo con malicia:
– Muy bien, pero ¿quién le pone el cascabel al gato?”.
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