Ministerio Público y festinación de la prisión preventiva como medida de coerción

En Editorial  por

En una conversación con la talentosa joven Franchesca D’Agata, estudiante de término de Derecho en la universidad UCATECI de La Vega, coincidimos en una situación que negativamente impacta la figura del Ministerio Público en República Dominicana, quien ha festinado la modalidad “prisión preventiva” catalogada como la más gravosa de las modalidades de medida de coerción contenida en nuestro Código Procesal Penal, dejando de lado su rol de representante de la sociedad y de velar por el respeto de los derechos fundamentales consagrados en nuestra constitución; colocándose por el contrario como el principal enemigo y verdugo del ciudadano involucrado en el proceso, contra quien exhibe un trato cruel y despiadado, vulnerándole esos derechos.

Por razón de espacio, en esta ocasión no vamos a analizar el impacto negativo que produce en el Estado sean alegremente llenados nuestros recintos penitenciarios de privados de libertad, mediante la prisión preventiva; lo que obviamente constituye una carga para el Estado y una merma en nuestro aparato productivo; sobre todas las cosas el daño psíquico y moral que se le ocasiona a ese ciudadano, ya que no solo se le hace prisionero a él, sino a toda su familia, a partir de cuyo momento empieza a vivir un calvario que no se le desea ni a tu peor enemigo; obteniendo en muchos casos el decreto de su inocencia, pero habiendo  pagado una pena anticipada.

Con cierto estupor percibimos a ese Ministerio Público divorciado de las atribuciones que le consagra la Constitución: “…es el órgano del sistema de justicia responsable de la formulación e implementación de la política del Estado contra la criminalidad, dirige la investigación penal y ejerce la acción pública en representación de la sociedad. En el ejercicio de sus funciones, el Ministerio Público garantizará los derechos fundamentales que asisten a ciudadanos y ciudadanas, promoverá la resolución alternativa de disputas, dispondrá la protección de víctimas y testigos y defenderá el interés público tutelado por la ley”.

Muy por el contrario, se erige como faraón por encima de la ley y de espalda a la garantía de los derechos de cualquier imputado, convirtiéndose en academia que le inviste y otorga el certificado de “culpable” sin que ningún juez haya conocido el fondo; irrespetando la tutela judicial efectiva y debido proceso, haciendo media tours en los medios de comunicación, convocando ruedas de prensa y haciendo publicaciones en redes sociales, asesinando como sicario el buen nombre del imputado y exhibiéndole como el peor delincuente, vendiéndole a una población inculta, la falsa percepción de que ese ciudadano es culpable de los hechos que se le atribuyen.

Es importante acotar que por el principio de unidad de actuaciones, el Ministerio Público es único e indivisible para todo el territorio nacional; cada miembro encargado de la investigación actúa ante toda jurisdicción competente, impulsa la acusación o cualquier otro acto conclusivo, sustenta los recursos que correspondan y lo representa íntegramente en todo el territorio de la República. Sin embargo, a pesar de percibir miembros en su más alto nivel, como Wilson Camacho y Yeni Berenice, que suelen ventilar sus casos en las redes sociales y en el colectivo popular, aunque en el tribunal judicial se les caigan sus pretensiones, no debemos soslayar que hay miembros de ese conglomerado, que son personas honorables, que merecen el respeto y la admiración de la ciudadanía, por la manera en que se desenvuelven en sus cargos.

La medida de coerción no es más que la previsión que adopta el juez en la etapa preparatoria para asegurar la presencia de un presunto responsable de un hecho delictivo en el proceso que se le sigue, para evitar que pueda sustraerse a sí mismo o a su patrimonio. Existen siete modalidades, a saber: 1) La presentación de una garantía económica suficiente; 2) La prohibición de salir sin autorización del país, de la localidad en la cual reside o del ámbito territorial que fije el juez; 3) La obligación de someterse al cuidado o vigilancia de una persona o institución determinada, que informa regularmente al juez; 4) La obligación de presentarse periódicamente ante el juez o ante la autoridad que él designe; 5) La colocación de localizadores electrónicos, sin que pueda mediar violencia o lesión a la dignidad o integridad física del imputado; 6) El arresto domiciliario, en su propio domicilio o en custodia de otra persona, sin vigilancia alguna o con la que el juez disponga; y 7) La prisión preventiva.

El juez, a petición del Ministerio Público o del querellante, si considera que existen elementos probatorios que razonablemente comprometen la responsabilidad penal del justiciable,  puede resolutar la medida de coerción, eligiendo una o combinando varias de ellas (incluso las seis primeras); la única que no debe combinar con ninguna de las demás es la más gravosa de todas: la prisión preventiva, porque ella por sí sola garantiza la presencia del imputado. Nuestro Ministerio Público, como enemigo y verdugo del procesado, poco le importa la suerte de este, la violación de sus derechos, escudarse en subterfugios deleznables, cuando se trata de lograr su prisión preventiva como trofeo, para salir a pavonearse y vanagloriarse de haberlo conseguido.

Hablando de derechos fundamentales, el Ministerio Público en República Dominicana no solo se coloca de espalda a su garantía, sino que descaradamente los vulnera. Al respecto, el artículo 44 de la Constitución consagra uno de sus derechos fundamentales como el “derecho a la intimidad y el honor personal. Toda persona tiene derecho a la intimidad. Se garantiza el respeto y la no injerencia en la vida privada, familiar, el domicilio y la correspondencia del individuo. Se reconoce el derecho al honor, al buen nombre y a la propia imagen. Toda autoridad o particular que los viole está obligado a resarcirlos o repararlos conforme a la ley”.

En ese sentido, reza nuestra Carta Magna en su artículo 68: “Garantías de los derechos fundamentales. La Constitución garantiza la efectividad de los derechos fundamentales, a través de los mecanismos de tutela y protección, que ofrecen a la persona la posibilidad de obtener la satisfacción de sus derechos, frente a los sujetos obligados o deudores de los mismos. Los derechos fundamentales vinculan a todos los poderes públicos, los cuales deben garantizar su efectividad en los términos establecidos por la presente Constitución y por la ley”.

Prescribe además en el siguiente: “Tutela judicial efectiva y debido proceso. Toda persona, en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, tiene derecho a obtener la tutela judicial efectiva, con respeto del debido proceso que estará conformado por las garantías mínimas que se establecen a continuación: numeral 3. El derecho a que se presuma su inocencia y a ser tratada como tal, mientras no se haya declarado su culpabilidad por sentencia irrevocable”. En esa misma dirección versa en su artículo 14 el Código Procesal Penal de la República Dominicana: “Presunción de inocencia. Toda persona se presume inocente y debe ser tratada como tal hasta tanto una sentencia irrevocable declare su responsabilidad. Corresponde a la acusación destruir dicha presunción”.

Todos sabemos qué es la sociedad y quiénes la conformamos; sin embargo, si a alguien le cupiese alguna duda al respecto, citaré lo que versa nuestra Real Academia de la Lengua sobre ella: “conjunto de personas, pueblos o naciones que conviven bajo normas comunes”. La sociedad es el pueblo dominicano; y el Ministerio Público está compelido a hacernos respetar nuestros derechos; sin embargo, es el principal que nos los arrebata.

Como ejemplo de lo que aquí hemos plasmado, nos limitaremos a citar dos casos muy conocidos en este país: Pulpo y Medusa; el primero encabezado por el señor Alexis Medina (hermano del expresidente Danilo Medina) y el segundo, el del pasado procurador general de la República, Dr. Jean Alain Rodríguez. En ambos, nuestro Ministerio Público se ha vanagloriado y gritado a los cuatro vientos, que esos casos están “blindados” con irrefutables pruebas que los mandarán por muchos años de prisión.

En un país de personas incultas que llaman “magistrados” a los fiscales, que como papagayos repiten todas sus declaraciones; y cual si fueran focas aplauden todas sus arbitrariedades; es lógico pensar que cuando se presentan ante las cámaras personas con la jerarquía de una procuradora general adjunta y un director de procuraduría especializada diciendo que “Cristian Hidalgo se robó medio país, que es un vulgar delincuente, que va a cumplir 20 años de cárcel”, el morbo popular lo asume como una sentencia de un juez, que ha adquirido la autoridad de la cosa juzgada, ignorando que una cosa es lo que desea el Ministerio Público y otra muy diferente es si está en capacidad y posee las necesarias herramientas para romper la presunción de inocencia de la que está revestido ese ciudadano.

No merece el respeto social un Ministerio Público dirigido por personas resentidas que por venganza personal o inducida en contra de una persona en particular, sean capaces de asociarse con los reales malhechores de decenas de ilícitos penales, que les han declarado verbal y documentalmente haber sido autores de esos mismos hechos que pretenden inculcarle a su “corrupto favorito”, otorgándoles absoluta impunidad a cambio de que con su testimonio involucren a la persona que han elegido como culpable, porque saben muy bien que las “irrefutables pruebas” que han pregonado poseer no están tan blindadas como le han vendido a la población.

Cuando el Ministerio Público solicitó la prisión preventiva en contra del ciudadano Alexis Medina, pidió un año, a la vez que sea el caso declarado complejo. Conforme nuestro Código Procesal Penal, cuando un caso es declarado “complejo”, la prisión preventiva puede ser extendida 6 meses adicionales; es decir, hasta 18 meses; sin embargo, es el mismo instrumento legal el que estipula que cumplidos los 18 meses, ese imputado no puede permanecer un solo día más dentro de un recinto penitenciario. Alexis Medina, fue apresado el 29 de noviembre del año 2020, por lo que el 29 de mayo pasado, cumplió el máximo tiempo que debía permanecer en una cárcel.

Cualquier juez responsable, no narigoneado por sectores externos a la justicia, garantista de los derechos ciudadanos, no vacilaría en resolutar la excarcelación de ese imputado. Fue lo que hizo el magistrado Deiby Timoteo Peguero, juez del séptimo Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional, tres meses después de vencido ese plazo, al  variar la prisión preventiva de Alexis Medina, Fernando Rosa, y José Dolores Santana, por arresto domiciliario combinado con garantía económica y colocación de grilletes electrónicos, impedimento de salida y presentación periódica.

A ese correcto proceder del magistrado Peguero, en donde de 6 medidas combinables configuró 5 de ellas, se despacha el director de la Procuraduría Especializada de Persecución a la Corrupción (Pepca), Wilson Camacho, aseverando que “es una decisión que da un mensaje lamentable de que no se entiende el nivel de complejidad de estos procesos, pareciera que se entendiera la lógica de que todos los procesos que estamos llevando son iguales, cuando estos procesos que nosotros estamos llevando no tienen precedentes”. El fiscal Wilson Camacho pretendía que ese honorable magistrado se haga cómplice del secuestro en una cárcel de un imputado, cuando en representación del Ministerio Público debió enarbolar la bandera de que a ese ciudadano le sean respetados sus derechos constitucionales.

Que nadie se extrañe cuando en un juicio oral, público y contradictorio, nuestro flamante Ministerio Público, por su incapacidad y pretender buscar condena social en el morbo popular haciendo turismo judicial, no tenga las herramientas que quebranten la indumentaria de presunción de inocencia de la que están revestidos esos ciudadanos; y al juzgador no le quede otra alternativa que ponerlos en libertad. Su único premio de consolación sería el año y medio que logro pulgaran en la cárcel; sin embargo, lamentablemente aún esos ciudadanos recobren su libertad y sean descargados por el tribunal judicial, sobre ellos pesará para toda la vida, la condena social que los tilda de delincuentes, finamente trabajada por nuestro Ministerio Público, porque en eso sí son buenos.

Autor

Cristian Hidalgo

Escritor, Ingeniero Civil de profesión y Realtor de oficio. Desarrollador de proyectos inmobiliarios, Asesor de Fideicomisos, Ley 189-11

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