El Estado dominicano como mayor usurero

En Editorial  por

En nuestro país, tradicionalmente ha existido lo que podemos llamar un mal necesario: «los usureros» (personas dedicadas a prestar dinero al «módico 20» o  240% de interés anual). Preocupados por esa situación, el gobierno que presidían los americanos (la ocupación Yanquis), emitió el 1º de junio del año 1919, la Orden Ejecutiva No.312, mediante la cual se castigaba el delito de usura, estableciéndose la tasa de interés tanto para los préstamos personales como para los comerciales, así como también el interés legal, en un uno porciento (1%) mensual para todo el país.

A pesar de entrar en vigencia esa normativa legal, que es realmente a partir de la cual que existe la «usura», los agiotistas no dejaron de hacer de las suyas; a partir de ahí, se convertidron en los famosos «usureros» al prestar al 20 o más porciento mensual. Lo mismo hacían las casas de empeños o «compra-ventas». Los bancos comerciales, lo que hacían era disfrazar su tasa de interés entre el 1% y el resto por comisión. Recuerdo un reconocido banco al que le transcribía sus contratos, por los que me pagaba RD$20.00 c/u, que decía: «al 1% de interés mensual y un 4% de comisión»; era su manera de cobrar el 5% mensual.

Más adelante en el año 2002, se promulgó la ley 183-02, que consagró el Código Monetario y Financiero, mediante el cual se eliminó el delito de «usura», estableciéndose la tasa de interés como convencional; es decir, que no importa el monto del interés al que preste una persona, si usted lo acepta se hace legal. A quienes antes llamábamos usureros, ahora les decimos «Chupa sangre», por la onerosa tasa de interés a la que prestan su dinero; sin embargo, aún no he visto al primer «Chupa sangre», yendo a la casa de alguien, tocar su puerta y decirle: «vine a que me cojas dinero prestado».

¿Por dónde iba? Ah, les decía en el titular, que el Estado dominicano es el mayor de los «Chupa sangre», a través de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII). En primer lugar te cobran la onerosa tasa del 3% de impuesto de transferencia y te otorgan hasta 6 meses para que pagues ese impuesto; sin embargo, no hacerlo dentro de ese plazo, significa el pago (sobre lo dejado de liquidar) de un 10% de interés cargado al primer mes, un 4% por cada mes adicional o fracción de mes; y esos intereses generados (10 y 4%) también generan otro interés. Por ejemplo, una venta realizada el 15 de mayo del año 2021 por valor de RD$7,372,658.00, tiene para transferir pagando el 3% (RD$221,179.74) hasta el 15 de noviembre de ese año. Si es hoy (23/3/2022) que te presentas a la DGII, deberás pagar la cantidad de RD$290,871.36 (un 7.9% de interés mensual).

Es muy elevada esa tasa de interés; lejos de permitirle al Estado la captación de recursos, conduce al contribuyente a refugiarse en subterfugios que le permitan pagar menos (no voy a mencionar esos recursos, debido a que este no es un curso de evasión fiscal) o engavetar el acto de venta con el título de propiedad (al estilo narcos y corruptos) a la espera de una amnistía fiscal dispuesta por un nuevo gobernante, con el riesgo que su inmueble se queda desamparado y expuesto a cualquier situación que afecte al titular legal del mismo.

Pedirle al gobierno que deponga esa actitud de cobrar mora y penalidad como hasta ahora lo viene haciendo, sería decirle al contribuyente, «no te preocupes por pagar tu transferencia a tiempo; total, de todos modos sea en el 2022 como en el 2030, vas a pagar lo mismo»; sin embargo, creo debe ser bajada la tasa de un 3% al 1% del precio real de mercado (no al que diga el acto de venta); y cobrar un 1% de interés (simple) mensual por la cantidad dejada de solventar. Si así fuese, el inmueble de referencia estaría pagando hoy RD$76,675.64 (RD$73,726.58 por el 1% de transferencia + RD$2,949.00 de recargo por los 4 meses dejados de pagar). Así las cosas, el contribuyente haría menos trucos y el Estado percibiría igual o mayores ingresos.

 

Autor

Cristian Hidalgo

Escritor, Ingeniero Civil de profesión y Realtor de oficio. Desarrollador de proyectos inmobiliarios, Asesor de Fideicomisos, Ley 189-11

Artículos Relacionados

Comentarios

    No hay comentarios

La realidad existe como un absoluto objetivo: los hechos son los hechos, independientemente de los sentimientos, deseos, esperanzas o miedos de los hombres

Notifica.do Todos los Derechos Reservados 2023.

Powered by

CODASOR

Ir arriba