RYAN GONZALEZ CARABALLO

EL ACCESO A LA JUSTICIA Y EL DR. MARIANO GERMAN

En Opinión  por

La Ley 821 sobre Organización Judicial habla en su artículo Numero 52 (modificado por la Constitución del 1994). En cada Municipio, habrá por lo menos, un juzgado de paz, servido por un juez de paz. Cada juzgado de paz tendrá un secretario y un alguacil de estrado que será nombrado por el juez de paz; y tendrá, un escribiente, un conserje y los demás empleados que determine la ley de Gasto Público, los cuales serán nombrados por la Suprema Corte de Justicia. En adición a lo que establece la Constitución de la República Dominicana que reza: en su Artículo numero 69 Tutela judicial efectiva y debido proceso en su numeral 1) El derecho a una justicia accesible, oportuna y gratuita.

Al tenor de lo antes indicado hemos visto como la nueva SCJ en el caso específico del Distrito judicial de San Juan de la Maguana y más directamente con los Municipios de El Cercado, Vallejuelo, Juan de Herrera y Bohechio nombran jueces interinos o abogados contratados para ejercer la función de Juez de Paz y asistir una (1) vez al mes a estos municipio a resolver los problemas de justicia que se generan en esas sociedades, cuando los usuarios de la justicia de esos lugares tienen urgencia viajan al municipio más cercano en el caso de El Cercado acuden a Las Matas de Farfán y en el caso de Juan de Herrera, Vallejuelo y Bohechio se traslandan a San Juan de la Maguana, logrando esto aumento y cumulo de trabajo en los juzgados de paz de San Juan de la Maguana y Las Matas de Farfán.

Los argumentos de la SCJ a través del Dr. Justiniano Montero Montero, Director General Administrativo y Carrera Judicial, es que no hay presupuesto, cuando la actual SCJ cuenta con un presupuesto de RD$5,222.2 Millones, por lo que deben funcionar esos juzgados de paz como funcionaban en el 2011 que contaba la SCJ con un presupuesto de RD$3,362.2 Millones y dichos juzgados estaban habilitado con su juez de paz los veinte (20) días laborables del mes haciendo letra viva Artículo numero 69 Tutela judicial efectiva y debido proceso en su numeral 1) El derecho a una justicia accesible, oportuna y gratuita, de nuestra Constitución de la República Dominicana

Finalmente la SCJ debe poner todos sus esfuerzos para resolver esta problemática que genera y obstaculiza el acceso a la justicia de los Municipios de Juan de Herrera, Bohechio, el Cercado y Vallejuelo, hago el llamado para que la SCJ cumpla con el mandato de la Ley No.821 y con el de la Constitución Dominicana.

Artículos Relacionados

Comentarios

  1. JUANA IRIS SANTANA 21 febrero, 2015 a las 11:35 pm
    /

    Ciertamente es como dice el Dr. Caraballo, la justicia es gratuita y antes con un menor presupuestos esos juzgados tenian sus titulares permanentemente, ahora apenas pasan un dia a la semana y a veces ni por ahi pasan.

La realidad existe como un absoluto objetivo: los hechos son los hechos, independientemente de los sentimientos, deseos, esperanzas o miedos de los hombres

Notifica.do Todos los Derechos Reservados 2023.

Powered by

CODASOR

Ir arriba