
Lo que debe hacer Leonel
En Editorial - General noviembre 6, 2019 porLuego de «perder» las primarias internas del Partido de la Liberación Dominicana (PLD), el Dr. Leonel Fernández renunció del oficialista partido y se cobija bajo el manto de un grupo denominado «La Fuerza del Pueblo», convertida posteriormente en un partido político, al heredar del Partido de los Trabajadores Dominicanos (PTD) además de la franquicia, casi toda su estructura humana.
Mas adelante, varios partidos políticos en maridaje con el PTD han constituido una coalición y proclamado al Dr. Leonel Fernández como su candidato presidencial, a pesar que algunas normativas legales le impiden a éste presentarse como candidato presidencial, no obstante la Constitución de la República le faculta ese derecho. Si es cierto que por la supremacía de la Constitución, ninguna ley podría contradecirle, no menos cierto es que si por inobservancia del legislador y del Presidente de la República llegase a promulgarse alguna que lo haga, ésta deberá ser por todos cumplida hasta tanto sea derogada o adaptada a la Constitución.
En ese tenor, recientemente el señor Santos Hiliano Cedano, ex precandidato a diputado por la Circunscripción 3 del Distrito Nacional, sometió un recurso de inconstitucionalidad contra el artículo 134 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral que habla sobre el transfuguismo en las candidaturas y el 49, numeral 4 de la 33-18, que prohíben que precandidatos que hayan participado (sido nominados) en un proceso a lo interno de su partido, opten por una candidatura en otra organización política.
A pesar que ese recurso de inconstitucionalidad es la única campana que podría salvar a Leonel Fernández para que sea candidato presidencial, lo cierto es que ni él, sus colaboradores mas cercanos ni sus juristas asesores se han referido al tema; algo que pudiere parecer fortuito pero está muy distante de la realidad; ello obedece a un plan finamente pensado, que aunque lo respeto, en lo personal no me gusta porque no lo considero serio ni a la altura del principal protagonista de ese sector.
Erróneamente, están apostando a lo que llamaría mi amigo Delfo, a una «jugada de doble cabeza»: por un lado no me refiero al recurso de inconstitucionalidad, por si fallan contrario no quedarme sin armas de combate y decir que en ningún momento han aludido ese escenario, sino que siempre han sido coherentes (y de hecho lo habrán sido) en reclamar un derecho constitucional. Por otro lado, si el TC fallase a su favor, ya no habría siquiera que hablar del tema. No estoy de acuerdo con esa ambivalencia. Ese grupo debería enfilar todos sus cañones y centrar su atención en una sola dirección, independientemente de sus resultados.
¿Qué es lo que debe hacer Leonel?
1. Que los partidos políticos que le apoyan, vayan a la Junta Central Electoral a inscribir la candidatura presidencial antes del 2 de marzo (75 días previos a las elecciones); la JCE estará compelida a recibir y darle entrada a la inscripción de ese candidato. Así lo expresa el artículo 144 de la ley electoral 15-19: «Conocimiento y Decisión. La Junta Central Electoral o junta electoral a la cual haya sido sometida una propuesta de candidatos (as) tendrá la obligación de reunirse dentro de los cinco (5) días que sigan a su presentación y declarar su admisión o no admisión, según compruebe que se ajusta a todas las disposiciones pertinentes de la Constitución y de las leyes».
Es entendible, que la JCE se reunirá dentro del plazo establecido y obviamente declarará inadmisible dicha candidatura, por considerarla violatoria a los artículos 134 de la Ley Electoral 15-19; y 49, numeral 4 de la 33-18 de Partidos Políticos. La JCE tendrá que hacerlo, porque ciertamente es violatoria a esos preceptos legales. Sin embargo, como una ley jamás podría estar por encima de la Constitución de un país, si es cierto que esa candidatura es ilegal, no menos cierto es que esa ilegalidad la produce una ley inconstitucional.
2. Leonel Fernández (no el partido), elevará un recurso de apelación contra esa decisión de la Junta Central Electoral (JCE), por ante el Tribunal Superior Electoral (TSE), alegando y demostrando que lo inadmisible de la JCE a su candidatura, está fundamentada en los artículos de dos leyes que en estos momentos están siendo objeto de un recurso de inconstitucionalidad por ante el Tribunal Constitucional. Ante esa realidad, el TSE deberá admitir el recurso y sobreseerlo hasta tanto el Tribunal Constitucional se pronuncie al respecto.
Si el Tribunal Constitucional fallase declarando no acorde a la Constitución dichos artículos, el TSE, basado en esa resolución ordenará a la JCE admitir e inscribir la candidatura de Leonel Fernández y todo el que esté en similares condiciones, siempre que haya inscrito su candidatura antes del vencimiento de los plazos establecidos por la ley (1 de diciembre para las elecciones de febrero y 2 de marzo para las de mayo), según sea el nivel de elección.
Si por el contrario, el Tribunal Constitucional declarase dichos artículos conformes a la Constitución, el TSE tendrá que rechazar dicho recurso de apelación, confirmando la decisión emitida por la JCE, quedando el Dr. Leonel Fernández, fuera del proceso electoral de mayo del 2020. Sin embargo, la única posibilidad de que el Constitucional declare dichos artículos conformes a la Constitución, es que sean títeres del Palacio, en cuyo caso, no sólo se estaría creando un mal precedente, sino que ello generaría una crisis de ingobernabilidad en donde hasta el mismo Presidente de la República no desearía estar ocupando ese cargo.
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