Presidente Danilo Medina

Danilo Medina, Juez y Parte

En Editorial  por

Una de las 48 leyes del Poder establece que se debe disfrazar la intención; sin embargo, la prudencia nos obliga a guardar la forma de algunas acciones relevantes de nuestras vidas, porque mañana podrían pasarnos factura de ellas.

Si es cierto que en materia de justicia «nadie puede prevalecerse de su propia falta», no es menos cierto que tampoco debe legislarse para beneficio personal, pero mucho menos ser «juez y parte». Digo esto, porque una ley es la base de sustentación de una sentencia; la primera se produce entre el congreso y el Presidente de la República (elaboración y promulgación), y la segunda por el sistema de justicia.

Cuando en materia de justicia una de las partes advierte que el juez que está llamado a conocer el caso tiene algún vínculo con la otra parte, que de alguna manera pueda perjudicarle en su decisión, procede a solicitarle su inhibición y de este no hacerlo, entonces le recusa para que bajo ninguna circunstancia pueda influir en la sentencia a evacuar. A eso le llaman los juristas «Declinatoria por Sospecha Legítima». Imagínese usted lo que sucedería entonces si en un caso litigioso entre dos partes, una de ellas es el juez que le toca emitir la sentencia.

Con el caso de la Reforma Constitucional que recién se inicia está sucediendo lo mismo. La ley que declara la necesidad de la reforma es conocida a vapor en el Congreso Nacional, pero para convertirse en ley debe ser promulgada por el Presidente de la República. Si es cierto que conforme al Art. 270 de la Constitución, no puede ser observada, lo es también que el único artículo que se pretende modificar es el 124 solamente para permitirle a quien está promulgando la ley que se reelija en el cargo que ostenta, lo que convierte al Excelentísimo Señor Presidente de la República Dominicana, Lic. Danilo Medina, en «juez de su propia causa».

Los Vincho’s  y otras organizaciones nacionales han atacado la Reforma por ante el Tribunal Constitucional, por realizarse la misma sin el Referéndum correspondiente. Sin embargo, aunque la ley que declara la Necesidad de la Reforma, por su manera de ser introducida se reviste de «especial», no es orgánica; y si llegara a ser atacada, en el caso de la conocida recientemente, en ambas cámaras fue aprobada por mas de las 2/3 partes de los presentes. El Referéndum contemplado en el Art 272 de nuestra Constitución, al versar acerca de la Reforma sobre el caso de marras es muy ambiguo, toda vez que no excluye el tema de la reelección presidencial, pero tampoco lo incluye; lo que deja a libre albedrío del Tribunal Constitucional de favorecer a cualquiera de las partes con su decisión al respecto.

Lo que no deja lugar a dudas es que el Presidente Danilo Medina al promulgar la Ley que declara la Necesidad de la Reforma, se ha convertido en juez de su propia causa, y ni en este país ni en ninguna parte del mundo se puede ser a la vez «juez y parte», porque si no te condena una instancia superior, te lo cobrará tarde o temprano la implacable instancia divina que tarda pero no olvida.

Autor

Cristian Hidalgo

Escritor, Ingeniero Civil de profesión y Realtor de oficio. Desarrollador de proyectos inmobiliarios, Asesor de Fideicomisos, Ley 189-11

Artículos Relacionados

Comentarios

  1. Eduard Alcantara 5 junio, 2015 a las 10:46 pm
    /

    Mirando desde ese punto de vista el problema de nuestro país es justamente lo poco o nada desde el punto de vista institucional, y además cambiamos todo por un plato de lentejas.

La realidad existe como un absoluto objetivo: los hechos son los hechos, independientemente de los sentimientos, deseos, esperanzas o miedos de los hombres

Notifica.do Todos los Derechos Reservados 2023.

Powered by

CODASOR

Ir arriba