
El desarme de la población dominicana
En Editorial febrero 22, 2015 porEl 17 de octubre del año 1965, fue promulgada en este país por el Presidente Provisional Héctor García Godoy, la Ley No.36 que permite a los ciudadanos el porte y tenencia de armas de fuego. Según esa pieza legislativa en su Párrafo II consideran armas de guerra las pistolas de calibre 45, fusiles, ametralladoras, carabinas, rifles y las piezas de artillería, y demás armas pesadas que sólo pueden ser importadas y poseídas por el Gobierno de la nación. Del mismo modo estipula el referido texto legal en su Párrafo III que las pistolas calibre 38, los revólveres calibre 45, los revólveres calibre 44 y los revólveres “Magnun» 380 milímetros con las características de armas de guerra, solamente podrán otorgárseles licencias para la tenencia.
Esa ley es tan vieja como el miedo, por lo tanto hoy se hace obsoleta y anacrónica, pues fue concebida bajo circunstancias especiales en que el país salía de una guerra civil y existía la necesidad de regular el uso de ese artefacto cuyas prerrogativas el gobierno de turno no podía dejarla en manos de particulares. Desde ese momento hasta ahora, solo el Dr. Leonel Fernández mediante el Decreto No. 309-06 que prohibe la importacion de armas de fuego, partes y sus respectivas municiones para el comercio con particulares, toca legalmente un punto tan neurálgico. Ese decreto sin embargo, es ilegal por la inobservancia de la misma Ley.36, en virtud de que es competencia del Ministerio de Interior y Policía aprobar o negar la expedición de licencia de importación y comercialización de armas de fuego, por lo que era suficiente emitir una resolución que verse sobre ese particular amparado bajo el imperio de la ley, y no un decreto contrario a la ley.
En Los Estados Unidos de Norte América, el porte y tenencia de armas de fuego es constitucional, amparado en la Segunda Enmienda, que reza: «Siendo necesaria para la seguridad de un Estado libre una milicia bien organizada, no se coartará el derecho del pueblo a tener y portar armas». Sin embargo, allí la seguridad ciudadana es prioridad del Estado, para lo cual crea políticas públicas con las cuales el porte y tenencia de armas de fuego no constituye un mayor problema.
En República Dominicana al día de hoy, la criminalidad ha alcanzado niveles alarmantes y ello obedece al uso indiscriminado y desproporcionado de las armas de fuego tanto legal como ilegal. Es común usted encontrarse con un mal comido borracho con una pistola al cinto poniendo a depender la vida de los demás de un enojo de quien la porta. Por un lado el Ministerio de Interior y Policía ha actuado con mucha irresponsabilidad en la expedición de la licencia de porte y tenencia de armas de fuego, en donde cualquier mozalbete o facineroso con RD$40,000.00 pesos sin patrimonio que salvaguardar adquiere un arma para presumir, y el Ministro de lo Interior sin analizar el perfil le otorga la licencia, cuando la misma ley 36 le otorga la discrecionalidad de aprobarla o rechazarla, a diferencia de Estados Unidos en donde no se debe discriminar la expedición. Por otro lado han brindado un flaco servicio los organismos de seguridad del estado, cuando han permitido que la cantidad de armas ilegales duplique las que amparadas en las licencias correspondientes existen en el país.
DESARME DE LA POBLACION.
Para resolver el problema solo hace falta voluntad del Estado Dominicano, debemos empezar:
1.- Derogar la Ley 36-65 y promulgar un nuevo marco jurídico de porte y tenencia de armas de fuego, en donde quien lo haga sin la licencia correspondiente sea condenado al pago de una multa de 50 veces el salario mínimo y prisión sin libertad provisional nunca menor de 10 años. Que esa ley entre en vigencia a partir de 6 meses de su promulgación, para establecer los mecanismos correspondientes de desarme.
2.- Elaborar un programa sistemático otorgándole a la población un plazo de 60 días para que cambien sus armas ilegales por Tablet o similar; y que en caso de optar por legalizarlas, otorgarles la facultad de en ese plazo iniciar los trámites correspondientes por ante el Ministerio de Interior y Policía, quien le depurará y conforme al nuevo texto legal determinará si aplica o no para la expedición de la licencia de porte y tenencia.
3.- Que se establezca como pago por derecho de adquisición de la licencia del porte y tenencia del arma la cantidad de RD$200,000.00, previas formalidades de justificación de solvencia moral, económica y lo que se pretende salvaguardar; y cada año adicional una renovación de no menos de RD$50,000.00, y que una vez vencido el permiso se proceda a la incautación del arma. Ello así porque se entiende que quien desea obtener un arma de fuego es porque algo desea salvaguardar; si es un empresario, que invierta en la seguridad de su patrimonio, al fin y al cabo se lo deja de beneficio.
4.- Que se otorgue 4 meses a todo el que posea una licencia de porte y tenencia que vaya a someterse al nuevo régimen, para que sea depurado y si califica conforme a la nueva ley le sea expedida la licencia correspondiente, en caso contrario le sea confiscada el arma correspondiente.
5.- Que una vez entre en vigencia el nuevo texto legal, que sea emitida una resolución por el Ministerio de lo Interior, en donde se gratifique con RD$25,000.00 a todo ciudadano que confidencialmente reporte la existencia del porte y/o tenencia de un arma ilegal por parte de cualquier persona.
6.- Que para evitar que le siembren un arma ilegal de prueba para perjudicar a alguien, que la justicia sea dotada de los laboratorios correspondientes, a los fines de determinar si las huellas de la persona a quien se le confisca el arma aparece grabada en la estructura de la misma. Ello para evitar mandar inocentes a las cárceles.
7.- Que las empresas de seguridad privada sean sometidas a un proceso de renovación de licencia al amparo de la nueva ley, y que se contemple alta rigurosidad en el esquema de operación de las mismas.
Con estos pasos, estoy seguro que no será necesario siquiera que la Policía Nacional sienta la necesidad de ser un cuerpo armado, y ningún dominicano en su sano juicio se arriesgará a poseer bajo ninguna circunstancia un arma ilegal bajo su tutela.
Como siempre le damos las gracias por el favor de su lectura, a la vez que le invitamos a dejar su comentario sobre lo que acaba de leer, al pie del presente texto.
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Comentarios
Señor Director
muy bueno su escrito pero mas bueno seria saber que pasara con la población dominicana cuando tengamos una delincuencia armada por los oficiales que dirigen banda de criminales a su servicio, pero cambien seria bueno saber de quien se defiende la población de las bandas criminales vestidas de gris o de los verdaderos criminales apoyado por alto funcionarios que llaman a los fiscales para que suelte a quienes violan las leyes pero están a su servicio.
desarmar la población es lo mejor para controlar la criminalidad que nos arropa , y entonces los empresarios como se cuidaran de las bandas delincuenciales dirigida por altos mandos militares, cuidado con eso por que prefiero que caigan cada día mil delincuentes muerto de manos de la población sensata y honorable a que cada día la delincuencia le quite la vida a un hombre serio y de trabajo
para robarle y muchas veces hasta matarlo.
Al ciento por ciento de acuerdo, ya es hora de ponerle el Cascabel al gato. .
La proliferación de las armas de fuego en la ciudadanía es uno de los factores que inciden en que tantas víctimas caigan abatidas por estás, estoy de acuerdo que penas mas duras y revisar e incorporar la legislación vigente asi como los trámites es necesario.
Aplaudo la iniciativa del editor en tal sentido y ojala que el Ministerio de Interior y Policía haga algo al respecto lo antes posible.
Tenemos una de las sociedades mas violenta del area debido a varios factores siendo el principal las armas de fuego.
Ojalá que estas iniciativas no caigan en oidos sordos.
Emilio Suárez.
New York.