La responsabilidad del Ministerio Público en acusaciones alegres

En Editorial  por

Nuestra Carta Magna establece como uno de los derechos fundamentales del individuo, que “Toda persona tiene derecho a la intimidad. Se garantiza el respeto y la no injerencia en la vida privada, familiar, el domicilio y la correspondencia del individuo. Se reconoce el derecho al honor, al buen nombre y a la propia imagen. Toda autoridad o particular que los viole está obligado a resarcirlos o repararlos conforme a la ley”.

En este Estado de derechos en que vivimos, se presume la inocencia de cada ciudadano y como tal debe ser tratado. Paradójicamente en el proceso penal que se sigue al otrora  Procurador General de la República, Jean Alain Rodríguez Sánchez, ha ocurrido todo lo contrario; no sólo se ha invertido el fardo de la prueba, sino que de manera aviesa y temeraria se le ha impuesto cumplir una condena anticipada.

Ello crea un fatídico precedente histórico que bajo ninguna circunstancia debemos permitir. Al exprocurador nunca le he visto ni de lejos; no pretendo erigirme como su defensor, ya que, primero no soy abogado; y segundo el equipo de juristas que lleva su caso, es considerado como de los mejores en sus respectivas áreas; sin embargo, pienso en mí, en ti y en los demás; que mañana no salga alguien a pretender jodernos la vida, sólo porque de alguna manera hemos afectado sus intereses o porque simplemente no le caemos bien.

Cuenta la leyenda, que una vez, una serpiente empezó a perseguir a una luciérnaga; ésta huía rápido de la feroz depredadora, pero la serpiente no pensaba desistir. Huyó un día y ella no desistía, dos días y nada; al tercer día, la luciérnaga paró y fingiéndose exhausta, dijo a la serpiente: espera, me rindo, pero antes de atraparme permíteme hacerte unas preguntas. “No acostumbro a responder preguntas de  nadie, pero como te pienso devorar, puedes preguntarme” (dijo el prepotente reptil). – ¿Pertenezco a tu cadena alimenticia? – No; ¿Te hice algún mal? – No.  Entonces, ¿Por qué quieres acabar conmigo? – Porque no soporto verte brillar.

Algo así es lo único que podría pensarse del accionar del Ministerio Público en el caso que embarga al ex-procurador. Me leí completo el expediente y lo que en él se advierte es tan asombroso como penoso. Una acusación temeraria, sin base de sustentación, errática, carente de fundamentos; sobre todas las cosas, que cae en el plano de  la difamación. A sabiendas el Ministerio Público que su acusación no llegará muy lejos en el plano judicial, como su supremo interés es dañar la moral y el buen nombre del imputado, con subterfugios buscan la condena popular; de manera que no obstante la justicia ordinaria lo descargue, para la sociedad sea una escoria, una rata, un corrupto.

Todo lo anterior se hace más que evidente, cuando vemos a un Ministerio Público colocando impedimento de salida sin orden judicial, recorriendo hasta 4 niveles por la escalera del edificio de la Procuraduría General, exhibiendo esposado como trofeo al imputado; cuando cosas que deben ser conocidas en juicio de fondo, se hace rueda de prensa para darlas a conocer; cuando al no poder imputar un ilícito de manera personal, buscan a otro autor del mismo y establecen una vinculación personal. Las personas que tenemos conocimiento básico de estos procesos, no nos dejamos confundir; sin embargo, la gran mayoría que lo ignora, compra todo cuanto le venden.

En mi condición de ingeniero civil, sé que cuando una entidad gubernamental otorga una obra  a un contratista para su ejecución, lo primero que le exige antes de desembolsarle cinco pesos son dos pólizas de seguro: la primera es de anticipo y la segunda por vicios ocultos. Lo que se persigue con la de anticipo, es que al entregarle el gobierno un desembolso del 10, 15 o 20% del monto del contrato sin que ese contratista haya movido una piedra; que el mismo no se vaya a liquidr con ese dinero. Si así llegase a ocurrir, el Estado no tendría ninguna pérdida porque la aseguradora le pagaría el desembolso erogado.

Con la póliza de vicios ocultos se persigue que el contratista no vaya a colocar materiales de calidad inferior a los contratados, así como de mala colocación; y que al éstos quedar cubiertos por bloques u hormigón, no sean perceptibles al ojo humano al momento del contratista entregar la obra. Este debe otorgar un plazo de garantía, de manera que si algo fallase, debe repararlo a su costo sin perjuicio para el Estado. En caso que el contratista, una vez terminada la obra se desaparezca, esa póliza de vicios ocultos cubrirá los mismos. En ningún caso el funcionario de la entidad es responsable de vicios ocultos.

Cuando se hace una obra de ingeniería, se elabora un presupuesto por el cual se regirá la misma. A todo estudio de costos se le coloca un 5% de imprevistos (cosas que han de surgir durante el proceso constructivo, pero que no fueron contempladas); si esas partidas que disparan el presupuesto superan el 5% de imprevistos, hay que recurir a los llamados adicionales. Los hay por diferencia de precios o por aumento de volumetría. Muy pocas obras se terminan sin ser impactadas por esos fenómenos. El titular de la entidad contratante está compelido a autorizar esos adicionales, so pena de que le sea detenida la obra por el contratista. Si existe una sobrevaluación, ésta debe ser determinada por una auditoría técnica y someter al contratista, no al jefe de la institución, quien al igual que ésta es una víctima.

Lo anterior no es ignorado por el Ministerio Público; mas bien se trata de elegir a sus corruptos favoritos; de discriminar entre a quién jodemos y quién nos resulta intocable. Cabe hacerse la siguiente pregunta: si según el Ministerio Público, cuando se produce sobrevaluaciones en las obras y enriquecimiento ilícito del contratista, a quien hay que procesar es al jefe de la institución y no al contratista, ¿qué hace Alexis Medina tras las rejas? En el caso de Jean Alain, no se han atrevido siquiera mencionar el nombre del contratista, porque como dice el refrán “puerco no se rasca en javilla”. En este caso, convenientemente han elegido al que otorgó la obra.

Creo que mientras el Ministerio Público tenga la convicción de que puede hacer cuantas travesuras se le ocurra sin afrontar consecuencias, dirán: vamos a involucrarle en casos aunque no sea parte, total, aunque la justicia ordinaria lo descargue, nos conformaremos con la sentencia popular, que se hunda, que no levante cabeza nunca más en su vida. Si lo asesinamos moralmente, para la sociedad siempre será un corrupto aunque la justicia lo absuelva. ¿Es justo eso? No creo. “Todo hecho del hombre que causa a otro un daño, obliga a aquel por cuya causa sucedió a repararlo”. A eso es lo que se le llama responsabilidad civil.

La ley orgánica del Ministerio Público, establece en su artículo 20, el principio de responsabilidad. ”Los integrantes del Ministerio Público serán sujetos de responsabilidad penal, civil y disciplinaria”. En ese sentido, son civilmente responsables de sus acciones en el ejercicio de sus funciones. Una demanda civil en daños y perjuicios por difamación e injuria, es algo que debería ponderar el imputado. El daño que se le ha producido tanto a él como a sus familiares es inconmensurable; alguien tendrá que pagarlo en algún momento.

La demanda por difamación contra un fiscal no es nuevo ni geográfico; trasciende nuestras fronteras. En Espala, por ejemplo, un Juzgado de Murcia admitió la demanda que por difamación contra la fiscal de la Audiencia Nacional, Dolores Delgado, presentara el abogado José Luis Mazón, uno de los acusadores del juez Baltasar Garzón; basada en unas declaraciones servidas por Delgado al periódico digital colombiano ‘elespectador.com’, en las que sostuvo que «en el tema del Banco de Santander, que supuestamente le habría financiado los cursos que él daba en Nueva York»,

En Costa Rica, Héctor Cascante Mendoza, Fiscal Adjunto Contra la Legitimación de Capitales,  fue condenado por la Sala Constitucional tras negarle información a una mujer que era investigada por lavado de dinero. No le brindó a la mujer de manera oportuna, una información que solicitó para preparar su defensa en el caso que se le investigaba. Aunque no propiamente por difamación, Cascante fue condenado por mala práctica en el ejercicio de sus funciones, que dañaron a esa imputada.

Si a alguien le cabe la menor duda que lo de la Procuradora Adjunta que dirige la acusación contra Jean Alain es personal, le invito a buscar sus declaraciones siendo subalterna del hoy imputado, en donde incita a los fiscales a revelarse en contra de su jefe supremo, comprometiéndose a apoyarles en sus acciones. Un manifiesto y visceral odio que no desperdicia el menor momento para ponerlo de relieve. Sin embargo, por esos mismos motivos debió hacer lo propio que su jefe inmediato, en atención al artículo 80 de su propia ley, que dice “Ningún miembro del Ministerio Público podrá dirigir las investigaciones ni ejercer la acción pública en relación con determinados hechos delictivos, si a su respecto se configuran una o varias de las causales siguientes: 7. Tener enemistad capital con alguno de los interesados o sus abogados”. Expresado con meridiana claridad.

No haberse inhibido, constituye una falta grave. “Son faltas graves que dan lugar a suspensión desde treinta hasta noventa días, sin disfrute de sueldo, las siguientes: 4. No inhibirse a sabiendas de que existe una causa de inhabilitación; 8. Formular acusaciones o requerimientos conclusivos que tengan como base hechos notoriamente falsos o prueba notoriamente ilícita”. Además ha cometido la Adjunta, faltas muy graves. “Son faltas muy graves que dan lugar a destitución las siguientes: 8. Incurrir en difamación, insubordinación o conducta inmoral en el trabajo, o en algún acto que afecte gravemente la institución del Ministerio Público”. Es evidente que siendo el Ministerio Público un solo cuerpo e indivisible, las acciones arbitrarias y temerarias de sus miembros, compromete su responsabilidad institucional.

Cuando esos honorables miembros del Ministerio Público se den cuenta que sus acciones les construyen el camino para afrontar las consecuencias que de ellas se derivan; que su misma institución les va a pasar factura por comprometer su responsabilidad civil; cuando sepan que a diferencia de ahora que si pierden en la justicia ordinaria, ganan en la sentencia popular sin perder nada en lo personal; que esa sentencia de descargo sea la prueba fundamental para que sean condenados al pago de daños y perjuicios; se lo van a pensar mejor todas veces que vayan a servir cada información sobre ese caso particular.

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Autor

Cristian Hidalgo

Escritor, Ingeniero Civil de profesión y Realtor de oficio. Desarrollador de proyectos inmobiliarios, Asesor de Fideicomisos, Ley 189-11

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