
Todos los que perdieron en las primarias, podrían ser candidatos por otros partidos
En Editorial octubre 23, 2019 porEl próximo domingo 27 vencerá el plazo que tienen los partidos, agrupaciones y movimientos políticos para inscribir por ante la Junta Central Electoral a sus candidatos presidenciales, congresuales y municipales con el fin de que participen en los comicios electorales de febrero y mayo del 2020.
Sólo los dos partidos mayoritarios se sometieron a los procesos de primarias (el PLD, con la modalidad abierta; y el PRM, con la cerrada). Los demás partidos del sistema, han elegido o elegirán a sus candidatos mediante el método de asambleas, encuestas u otros contemplados en la ley. Uno de esos partidos es el PTD, que pretende llevar como candidato presidencial al Dr. Leonel Fernández.
En la República Dominicana existen vigentes dos leyes que prohíben que un ciudadano que haya competido en unas primarias por un partido, pueda ser llevado en la boleta de otro para el mismo proceso electoral. En ese sentido, la ley 33-18 sobre Partidos, Movimientos y Agrupaciones Políticas, establece en su artículo 49, numeral 4: “Requisito para ostentar una precandidatura. Para aspirar y ostentar una precandidatura o candidatura en representación de un partido, agrupación o movimiento político, se requiere: que el aspirante a una precandidatura para un determinado evento electoral, en representación de un partido, agrupación o movimiento político no haya participado como candidato por otro partido, agrupación o movimiento político para el mismo evento electoral”.
Sobre ese mismo tenor versa el 134 de la Ley Electoral 15-19 que pretende contrarrestar el transfuguismo: “las personas que hayan sido nominadas para ser postuladas por un partido, agrupación, movimiento político o alianza a la cual pertenezca el mismo, a un cargo de elección, no podrán ser postuladas por ningún otro partido, agrupación, movimiento político o alianza, en el mismo proceso electoral”.
La misma ley de Partidos conmina a las organizaciones políticas que no optaron por elecciones primarias, a elegir a sus candidatos por otra modalidad a mas tardar este domingo 27: “si los partidos políticos deciden escoger sus candidatos y candidatas a cargo de elección popular mediante la modalidad de primarias lo harán a más tardar el primer domingo del mes de octubre del año preelectoral y para las demás modalidades lo harán a más tardar el último domingo del mismo mes del año preelectoral”.
Lo cierto es, que tanto Hipólito Mejía, Leonel Fernández o cualquier otro ciudadano que haya participado como precandidato en las elecciones primarias del PRM o PLD (haya perdido o ganado), puede ser presentado como candidato en la boleta de cualquier otro partido político de los que no participaron en las primarias; y estos tienen hasta 75 días antes del 16 de febrero del próximo año, para presentar sus propuestas por ante la Junta Central Electoral o junta municipal (según sea el caso).
La Junta Electoral correspondiente, está compelida a aceptar las propuestas de candidaturas presentadas por cada partido; dentro de los cinco días siguientes está obligada a reunirse para decidir si admite o no las diferentes candidaturas que le han sido sometidas. En el caso particular de Hipólito Mejía, Leonel Fernández, Hanoi Sánchez o cualquier otro pre candidato sin importar el cargo por el que haya optado en unas primarias; la Junta Electoral competente, amparada en las leyes 33-18 y 15-19, declará inadmisibles esas candidaturas.
El partido político afectado, elevará un recurso de apelación por ante el Tribunal Superior Electoral (TSE), argumentando que el Tribunal Constitucional se encuentra apoderado de un recurso de inconstitucionalidad de los artículos 49, numeral 4 de la ley 33-18 y 134 de la ley 15-19, que procura restablecerles sus derechos de ser candidatos, a esos ciudadanos rechazados. En ese sentido, la decisión del Tribunal Superior Electoral dependerá de la del Constitucional.
Si el Tribunal Constitucional fallase rechazando el recurso de inconstitucionalidad, en ese caso, el Superior Electoral ratificará la inadmisión de la Junta Electoral; pero si por el contrario el Constitucional fallase declarando la inconstitucionalidad de esos artículos, el Superior Electoral ordenará a la Junta Electoral correspondiente, la admisión de esas candidaturas.
Pude ver que un exprecandidato a diputado por el Partido de la Liberación Dominicana (PLD) en Santo Domingo, interpuso la tarde de este martes un recurso de inconstitucionalidad contra los artículos de las Leyes de Partidos y Electoral que hemos señalado; sin embargo, aún no he percibido adherirse a dicho recurso a los abogados de Fernández, por lo que el mismo podría caerse por falta de argumentos o por desinterés manifiesto de su autor.
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