
Los profesores de ADP son ladrones
En Editorial octubre 31, 2014 porRecientemente, a Monseñor José Grullón lo satanizaron por una expresión parecida al titular de la presente publicación, a lo que inmediatamente realizó la correspondiente aclaración: «Son ladrones de clases». Yo, copiando del maestro, porque soy un producto de esa fábrica nacional, amigo de los actores del sector, digo en un tono mas elegante, que los profesores dominicanos agrupados en la ADP son corruptos del sistema.
Ello es así, porque en virtud de lo que establece la Ley Orgánica de Educación No. 66-97 en su artículo 138, «Son deberes de los docentes cumplir con el calendario y horario escolar establecidos por el Consejo Nacional de Educación; cumplir con el currículo oficial establecido para el nivel o modalidad en que el docente labora; mantener su actualización pedagógica; cumplir con las leyes y reglamentos de la educación; cumplir con el deber de ofrecer a los estudiantes su derecho a la educación y exhibir una conducta pública y privada acorde con su condición de maestro».
Los profesores del sistema educativo dominicano violan flagrantemente este enunciado, cuando por cualquier «quítame la paja» se inventan una bendita «asamblea» en las horas de docencia, la cual generalmente celebran jueves y/o viernes para alargar mas sus fines de semana, en detrimento de la calidad de la formación que sirven a sus educandos. Estamos de acuerdo que el gobierno dominicano paga muy bajos salarios para los maestros del sistema educativo, sin embargo, del mismo modo es evidente que conforme a la preparación y rendimiento de los mismos no justifican siquiera ese bajo pago, lo que de alguna manera le da aquiescencia al gobierno para justificarse.
La misma pieza legal faculta a los docentes a agruparse en asociaciones, les otorga licencias a sus dirigentes para que cesen en sus compromisos docentes mientras duren en el cargo de dirección sindical o gremial. Lo que les es vedado a los servidores magisteriales es que teniendo el calendario ordinario tantos días festivos, fines de semana, horario libre de docencia todos los días, hagan esas actividades para sacrificar el calendario escolar.
Esas faltas, como otras que cometen los docentes en el ejercicio de sus funciones, son sancionadas por el Tribunal de la Carrera Docente, creado para esos fines y consignado en el Capítulo VI de la ley de marras. Ese tribunal conforme a la ley, funciona como los tribunales del Poder Judicial Dominicano, ya que consta de un tribunal de primer grado, en donde se conoce de las faltas cometidas por los docentes, un tribunal de apelación para un grado superior que permita sea conocido por esa instancia, y el Consejo Nacional de Educación, que funge como la Suprema Corte de Justicia, quien conocería el caso como una especie de casación, para determinar si los reglamentos y leyes fueron bien o mal interpretados y/o aplicados.
Lo cierto es, que desconozco si ese tribunal consignado en la propia ley de educación funciona, es evidente que no, y si funciona no está conformado conforme a lo establecido por la ley y lo controla también la ADP, porque no he escuchado al primer docente que haya sido llevado al banquillo de ese tribunal por ser ladrón de horas de clases.
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